ACTA N.º 39-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veintisiete minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

   Solicitud de información por parte de la Auditoría Interna.

   Invitación al señor Alejandro Robles Leal para participar en la Misión de Observación Electoral en el marco del Referéndum y Consulta Popular 2024 en la República del Ecuador.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 38-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Suellen Gómez Madrigal. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0948-2024 del 4 de marzo de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Suellen Gómez Madrigal, destacada en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita que se le conceda una nueva prórroga a la licencia sin goce de salario que disfruta, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “De acuerdo y si quiero resaltar que en este caso la aprobación se da por un tema de salud que se justifica conforme a la normativa.

B) Renuncia del funcionario Deiver Castro Ulate del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0912-2024 del 1.° de abril 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Deiver Jesús Castro Ulate, destacado en el Departamento de Recursos Humanos, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Castro Ulate, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Respuesta al informe especial n.° IES-05-2024, sobre aspectos funcionales y técnicos relacionados con el Sistema Integrado de Información Civil y Electoral (SINCE). De las señoras Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del TSE y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGET-114-2024 del 3 de abril de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 30-2024, celebrada el 12 de marzo de 2024, remiten el informe contentivo, así como el cronograma para la implementación de las recomendaciones identificadas en el “Informe especial n.° IES-005-2024, sobre aspectos funcionales y técnicos relacionados con el Sistema Integrado de Información Civil y Electoral (SINCE)”.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

B) Modificación de “Lineamientos para la implementación de la modalidad de teletrabajo en el Tribunal Supremo de Elecciones”. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-115-2024 del 4 de abril de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 34-2024, celebrada el 21 de marzo de 2024, remite para estudio e informe la propuesta de ajuste a los Lineamientos para la implementación de la modalidad de teletrabajo en el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre la gestión de inscripción ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, de propiedad de estos organismos electorales. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-116-2024 del 4 de abril de 2024, mediante el cual, rinde informe solicitado sobre la gestión de inscripción ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, de propiedad de estos organismos electorales en la provincia de Cartago, determinando que existen varias inconsistencias que aún deben ser resueltas ante las instancias administrativas correspondientes.

Se dispone: Tener por rendido el informe; procedan los despachos concernidos con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de pago de tiquetes aéreos. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-479-2024 del 5 de abril de 2024, mediante el cual, por las razones que expone, con la finalidad de honrar el pago pendiente al proveedor que solventó la necesidad imprevisible que señala, solicita autorización para cubrir el pago por medio de resolución administrativa a la Agencia de Viajes DONOVAN por la suma indicada, lo cual corresponde a la compra de los dos tiquetes aéreos de dos representantes del organismo electoral que indica; lo anterior sin perjuicio de realizar otras gestiones que considere pertinentes para recuperar dicha suma.

Se dispone: Autorizar conforme se propone; en consecuencia, díctese la correspondiente resolución. Para lo que corresponda, pase a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Yo tengo una duda en cuanto a la remisión a la Inspección Electoral, los documentos que nos mandan respaldo, me parece que la responsabilidad es externa y no nuestra, salvo que yo no haya visto los documentos.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora:” En este caso la disposición que se puso para la Inspección Electoral obedece a que la compra que se ejecutó de los dos tiquetes no fue autorizada de previo, entonces por aquello que haya alguna responsabilidad que lo determinará.

Las circunstancias le suceden a los dos representantes en Panamá propiamente, ahí había que comprar si o si los dos boletos para que vinieran al país y luego regresaran Panamá nuevamente, pero esa autorización solamente la dio una persona.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Yo la observación que tengo es que independientemente de que se haga esta revisión hagamos la instrucción para la gente nuestra de Protocolo, que se incluya dentro del formulario que se remite, lo que son las salvedades que se debe hacer, en este caso las circunstancias no obedeció a ningún atraso nuestro en comprar de los tiquetes pero sencillamente los representantes de Antigua y Barbuda, según entiendo iban a hacer el pago en Panamá de la penalidad y resulta que nos les aceptaban el efectivo y la  la tarjeta que traían era de uso internacional, entonces yo creo que si es importante poner en los formularios como se hace en relación en algunas otras cosas, no solo que tienen que venir con sus respectivas acreditaciones, etc pero que cualquier atraso o cualquier situación que se presente durante el itinerario  con la parte de traslado es asumida por ellos, si es responsabilidad de ellos y no por la nuestra y advertirles de que se recomiendan que traigan una tarjeta de uso internacional para efectos de que en caso de que en el trayecto tuvieran que hacer uno de esos fallos no tengan ningún inconveniente, porque creo que se hace el esfuerzo institucional por convenio, porque igual lo hacen ellos, en relación con nosotros, de cubrir gastos de pasaje, hospedaje, etc, pero también hay parte de responsabilidad de parte de las personas que vengan y que estén advertidos en ese sentido, porque una circunstancia de esta casi que la entidad que habría que cobrarle el gasto adicional, que no nos corresponde a nosotros, sería al Organismos Electoral que los mandó y ellos  tendran que repetir lo pagado de los funcionarios, pero entonces creo que hay cosas que se podrían incluir dentro del formulario, es una oportunidad de mejora porque son circunstancias que se van presentando y que es bueno irlas tomándolas en consideración.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora: “Tal vez podríamos agregar eso, como tenemos que editar la resolución correspondiente, ponerlo allí, para efectos de la gente de Protocolo.

E) Solicitud de información por parte de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-121-2024 Confidencial, mediante el cual solicita la información que ahí se indica.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su inmediata atención, pase al señor Secretario General de este Tribunal. Tome nota el mismo señor Secretario General, así como el Archivo del TSE, del carácter confidencial del asunto que se conoce. ACUERDO FIRME.

F) Informe especial n.° IES-01-2024-B de la Auditoría Interna. Se dispone: De mejor acuerdo, respecto de lo dispuesto en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 37-2024, celebrada el 2 de abril de 2024, al conocer el oficio AI-103-2024 del 15 de marzo de 2024, del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase el informe especial n.° IES-01-2024-B, a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

G) Informes especiales n.° IES-02-2024 y IES-03-2024 de la Auditoría Interna. Se dispone: De mejor acuerdo, respecto de lo dispuesto en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 37-2024, celebrada el 2 de abril de 2024, al conocer el oficio AI-103-2024 del 15 de marzo de 2024, del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se dispone lo siguiente:

1.- Del informe especial n.° IES-02-2024, para que inicie la correspondiente indagatoria preliminar, pase a la Inspección Electoral. En consecuencia, no ha lugar a lo recomendado en el punto 4.2, hasta tanto se informe por parte de la Inspección Electoral lo correspondiente.

2.- Del informe especial n.° IES-03-2024, para que se inicie la correspondiente indagatoria preliminar, pase a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al señor Alejandro Robles Leal para participar en la Misión de Observación Electoral en el marco del Referéndum y Consulta Popular 2024 en la República del Ecuador. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD/DECO-121/24 del 2 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de informarle que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) se encuentra organizando una Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en el marco del Referéndum y Consulta Popular 2024 de la República del Ecuador, que se celebrará el 21 de abril de 2024.

En este sentido, y con ánimos de continuar la estrecha relación colaborativa entre su institución y la Organización de los Estados Americanos, deseamos extender una invitación al Señor Alejandro Robles Leal, Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para participar en calidad de Especialista en Justicia Electoral, durante el período comprendido entre el 14 al 23 de abril del año en curso.

Solicitamos respetuosamente se autorice la participación del Señor Robles en esta Misión de Observación Electoral y, en consecuencia, se permita su permanencia en el país durante las fechas arriba mencionadas.

De ser autorizada su participación, el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA (DECO/OEA) cubrirá los gastos de traslados aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos del Señor Robles.

En caso de tener alguna pregunta al respecto, por favor comuníquese con Gerardo Sánchez, Subjefe de la Misión […] quien estará atento a responder cualquier consulta.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En el marco de cooperación horizontal entre organismos electorales, se autoriza la participación del señor Alejandro Robles Leal, Letrado de este Tribunal, en los términos solicitados.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Alejandro Robles Leal

Letrado del TSE

República del Ecuador

14 al 23 de abril de 2024

Misión de Observación Electoral en el marco del Referéndum y Consulta Popular 2024

Ninguno

Ninguno

 

ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nada más que la invitación es de la OEA, verdad? “

Interviene la señor Secretario General Chinchilla Mora: “Si señora, de los Organismos de los Estados Americanos.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 148 del Código Electoral para mayor información y transparencia electoral municipal.”, expediente 23.948. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-0139-2023 del 5 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial Expediente 23.949 Para estudiar, analizar, proponer y dictaminar proyectos de ley relacionados a la estructura institucional, al sistema político y electoral costarricense, así como las que considere oportunas, en virtud de la moción aprobada en sesión 7, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de REFORMA AL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA MAYOR INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA ELECTORAL MUNICIPAL expediente n.° 23.948, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 18 de abril y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 29 de abril del 2024. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 12 de abril de 2024– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 11 de abril de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de abril de 2024. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 169 del Código Electoral”, expediente N° 23.591. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1538-2024 del 22 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 5 de marzo de 2024, en la sesión 41; ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley Expediente N° 23.591, “REFORMA AL ARTÍCULO 169 DEL CÓDIGO ELECTORAL”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 10 de abril de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.591 aspira a modificar el artículo 169 del Código Electoral (Ley n.° 8765). Puntualmente, se pretende introducir un cambio para que este Tribunal tenga la obligación de “emplear medios digitales de votación confiables y seguros, además del uso de papeletas.”.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Para un adecuado abordaje del tema, se considera pertinente evacuar la consulta realizando un repaso histórico de los mecanismos electrónicos de votación, una clarificación conceptual y un señalamiento sobre la inconstitucionalidad de la iniciativa.

a) Breve repaso sobre las acciones vinculadas a mecanismos electrónicos de votación. La Asamblea Legislativa, en 1996, realizó varias modificaciones al Código Electoral que se encontraba vigente en ese momento (ley n.° 1536). Dentro de esos cambios destacó una variación a la norma que regulaba el uso de papeletas, pues se legisló de la siguiente manera: “el Tribunal podrá emplear medios electrónicos de votación, cuando disponga de instrumentos confiables y seguros. Entonces, podrá prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso.” (numeral 104 de la legislación electoral hoy derogada).

Con base en esa disposición, este Tribunal llevó a cabo un primer plan piloto en las elecciones municipales de 2002, cuyo fin primordial -en aquel entonces- era evaluar el comportamiento ciudadano en relación con la tecnología y el procedimiento de votación.

A partir de ese momento, se constituyó un equipo técnico primero y un programa electoral específico después tendientes a generar las condiciones tecnológicas, de seguridad y socioculturales necesarias para seguir avanzando en la implementación de un sistema de votación electrónica. De hecho, este Pleno había dispuestoimplementar el proyecto de voto electrónico en el 50% de las juntas receptoras de votos en las elecciones de febrero del 2006 y en una eventual segunda vuelta de la elección presidencial”; sin embargo, por las razones expuestas oportunamente por el otrora Comité Gerencial de Informática institucional y por los recortes presupuestarios realizados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo se acordó postergar la “votación electrónica para las elecciones municipales a efectuarse en diciembre del 2006” (acta de la sesión ordinaria n.° 14-2005 del 8 de febrero de 2005).

Por similares motivos, el proyecto tampoco pudo implementarse en los comicios locales de diciembre de 2006, sin que este Órgano Constitucional descartara, del todo, la introducción de tecnología en el procedimiento de votación. En la sesión ordinaria n.° 23-2007 del 6 de marzo de 2007, se retomó el tema en un acuerdo en el que se indicó: “El Tribunal fija como meta la implementación del voto electrónico para las elecciones municipales del 2010, bajo la modalidad de un plan piloto de gran alcance, aprovechándose las elecciones de febrero de ese año para desarrollar una campaña de sensibilización y capacitación ciudadana que prepare adecuadamente el terreno.”.

De nuevo, limitaciones presupuestarias impidieron cumplir con el citado cometido en los dos eventos electorales de 2010; empero, en 2009 se ordenó ampliar los estudios de factibilidad y técnicos con el fin de hallar alternativas para automatizar el padrón registro y fotográfico (ver actas números 53-2009, 57-2009 y 61-2009).

En setiembre de 2009, como es sabido, se promulga un nuevo Código Electoral (ley n.° 8765, actualmente vigente), en el que se mantuvo el referido enunciado normativo según el cual la Autoridad Electoral tiene la obligación de explorar opciones tecnológicas para el procedimiento de votación, pero se reconoce su condición de órgano técnico especializado en la materia, al dársele la prerrogativa de decidir cuándo corresponde implementar el cambio a medios electrónicos, siendo los parámetros para ello la confiabilidad y la seguridad de los nuevos mecanismos.

La actual redacción del numeral 169 del citado cuerpo normativo (cuyo contenido pretende variar la lege ferenda) señala: el Tribunal podrá emplear medios electrónicos de votación, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros. Entonces, podrá prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso…”. En esencia, la legislación, en lo que respecta a los mecanismos electrónicos de votación, se ha mantenido invariable desde 1996.  

Al no darse una modificación sustancial en el ordenamiento jurídico, este Tribunal mantuvo la línea de trabajo que, en esta materia, venía desarrollando: la habilitación del voto en el extranjero (a partir de las elecciones Presidenciales de 2014) se visualizó como una oportunidad para realizar un plan piloto en la votación en los consulados; no obstante, esta opción debió descartarse por su costo y complejidades logísticas (actas de las sesiones números 50-2013, 59-2013, 68-2013 y 118-2013).

En contraposición, se llevó a cabo, en un porcentaje reducido de las juntas receptoras de votos, un denominado “simulacro” en suelo nacional, en el que el uso de los dispositivos electrónicos no fue obligatorio para las personas electoras. Según los resultados de ese ejercicio, se planificó la implementación de un nuevo plan piloto en las elecciones municipales de 2016, el cual, una vez más, no pudo concretarse por insuficiencia de recursos.

Esta Magistratura, en la sesión ordinaria n.° 102-2014 del 18 de setiembre de 2014, hizo ver que las difíciles condiciones financiera y fiscal del país habían detenido el avance en la aplicación de mecanismos electrónicos en la votación.

“Este Tribunal es consciente de los bienintencionados esfuerzos de la Asamblea Legislativa y su Comisión de Asuntos Hacendarios, orientados a contener el endeudamiento y racionalizar el gasto público. Esa política de austeridad presupuestaria resulta indispensable no solo para la necesaria disminución del déficit fiscal, sino también para eliminar las erogaciones estales innecesarias y poder aprovechar los pocos recursos disponibles en la atención de los asuntos que son prioridad nacional.

El Tribunal Supremo de Elecciones comparte esa filosofía de restricción del gasto público. Es por ello que, en los últimos años, ha formulado anteproyectos presupuestarios sumamente austeros, incluyendo en ellos únicamente los recursos indispensables para no afectar negativamente el quehacer de la institución y los servicios que presta en materia electoral, registral, de identificación de los costarricenses y de promoción de cultura democrática. La crisis fiscal de los últimos tiempos también nos ha obligado, entre otras cosas, a posponer proyectos de gran relevancia nacional, como lo son el voto electrónico y la modernización integral del sistema de emisión de cédulas de identidad.” (resaltado no pertenece al original).

Sobre esa línea, las Direcciones Generales del Registro Electoral y de Estrategia Tecnológica, en oficio n.° DGRE-491-2016 del 30 de junio de 2016, informaron a este Pleno acerca de que “no existe factibilidad económica para este proyecto [referido al voto electrónico] al menos en el corto y mediano plazo, siendo que hay otras prioridades institucionales a las que destinar los recursos económicos, por lo que se recomienda postergar el proyecto hasta tanto sea posible garantizar, lo dispuesto en los artículos 157, 169 y 186 del Código Electoral, así como los recursos económicos que se requieren para realizar tales inversiones y hacer sostenible el proyecto en el tiempo.”.

En virtud de ese criterio técnico, esta Autoridad Electoral, en la sesión ordinaria n.° 107-2016 del 15 de noviembre de 2016, resolvió suspender el proyecto de voto electrónico “con la observación según la cual los propios informantes se mantendrán atentos a las circunstancias del entorno y advertirán a este Tribunal si la situación imperante varía, con el fin de valorar oportunamente lo que corresponda.”.

La Dirección General del Registro Electoral entendió que las condiciones que habían llevado a la suspensión de las actividades institucionales tendientes a la incorporación de mecanismos electrónicos de votación habían cambiado, por lo que recomendó ejecutar un plan piloto de Papeleta Única Electrónica (PUE) en los comicios municipales recién pasados, a lo que este Tribunal accedió programando los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto (remitido a las autoridades hacendarias durante el primer semestre de 2023) e incorporando su regulación en el respectivo reglamento de la elección (aprobado antes del 4 de agosto del año anterior).

La evaluación acerca del uso de la PUE en aproximadamente el 8% de las juntas receptoras de votos instaladas en el evento electoral recién pasado se está realizado y se divulgará junto con el informe general sobre el proceso electoral. Esos documentos, como es usual, constarán en los anexos del acta de la sesión en la que se conozcan.

b) Clarificación terminológica. El término “voto electrónico” se utiliza para denotar distintas formas en las que la tecnología se introduce en el proceso de votación; sin embargo, ese tratamiento genérico lleva a importantes confusiones que, de no aclararse, podrían llevar a promover acciones (incluso legislativas) contrarias al parámetro constitucional costarricense.

Voto en línea, votación digital o e-voto: Mecanismo de votación basado en una plataforma en línea que, utilizando blockchain, permite a la persona ciudadana sufragar desde cualquier lugar, utilizando un dispositivo como su teléfono celular o su computadora. También se le conoce como votación digital y uno de los países pioneros en su implementación es Estonia, nación que habilitó el voto por internet mediante el sistema “I-voting”.

Urna electrónica: Dispositivo (computadora o similar) en el que se reciben los votos, se almacena la información y se hace el conteo de los sufragios al cierre de la jornada electoral. La persona electora se presenta a la respectiva junta receptora de votos y, en lugar de papeletas, le espera el equipo informático en el recinto secreto para que marque (con ayuda de un teclado o en la pantalla táctil) la opción política de su preferencia; el dispositivo registrará la selección y la guardará en su memoria para, al cerrarse la votación, totalizarla con el resto de los votos emitidos en esa máquina.

El equipo puede estar conectado o no a internet y puede o no, según el modelo, imprimir un comprobante del voto; eso sí, el resultado válido, en tesis de principio, será el que arroje el dispositivo cuando se ejecute el comando de conteo.

Para votar en esta modalidad, debe acudirse a la junta: la urna electrónica, aunque esté conectada a internet para transmitir los resultados, se instala en la respectiva mesa de votación (no habilita un voto remoto).

La urna electrónica brasileña es el ejemplo emblemático en la región de este tipo de dispositivos (esa urna no se encuentra conectada a internet).

Dispositivos tecnológicos que facilitan el procedimiento de votación: Cualquier dispositivo o herramienta tecnológica que se introduce en el procedimiento de votación sin que, en el fondo, cambie la lógica tradicional en la que existe una papeleta física que se introduce en una urna. La papeleta única electrónica (PUE), utilizada en las elecciones municipales de 2024, es un ejemplo de esto. De acuerdo con esa experiencia, la persona electora se presenta a la junta, utiliza un dispositivo para marcar e imprimir su papeleta y, finalmente, introduce esa boleta en la caja dispuesta para tales efectos; al final de la jornada, se abre la urna y se contabilizan -con la intervención del mismo dispositivo- los votos.

Al igual que la urna electrónica, no se trata de un mecanismo que posibilite el voto remoto (por internet).

Como puede observarse, el concepto voto electrónico tiene diversas connotaciones y no siempre -al referirse a él- las personas tienen en cuenta las diferencias antes expuestas. Por tal motivo, debe serse especialmente preciso en la terminología cuando se aspira a legislar en este campo.

c) Sobre el contenido de la propuesta legislativa. Según la exposición de motivos del proyecto de ley, “no se ha avanzado como se quisiera” en mecanismos de votación electrónica y el contexto mundial brinda opciones tecnológicas seguras que pueden explorarse para generar una opción de “votación digital”, por intermedio de la cual las personas ciudadanas puedan sufragar sin salir de su casa desde un dispositivo móvil electrónico”.

Quien promueve la iniciativa propone que se inicie -en 2026- con un plan piloto de votación digital para quienes estén empadronados en el extranjero, lo cual se extendería luego a quienes se encuentran en el territorio nacional durante los subsiguientes comicios nacionales (presidenciales y legislativos) y municipales.

Esa pretendida aplicación escalonada que se desarrolla en las motivaciones de la lege ferenda no se corresponde con el contenido del articulado de la propuesta: no se incluye ninguna norma transitoria que atempere el enunciado normativo que se pretende introducir. Este Tribunal estaría obligado -sin ningún tipo de atemperamiento- a aplicar un mecanismo de votación digital (véase que la redacción del proyecto establece que esta Magistratura “deberá emplear medios digitales de votación”).

Independientemente de esa incoherencia, debe apuntarse que la reforma pretendida es inconstitucional y, en consecuencia, este Tribunal Supremo de Elecciones se ve en la obligación de objetarla.

La Constitución Política refiere al derecho fundamental al sufragio como una “función cívica primordial y obligatoria” que ejercen las personas ciudadanas costarricenses “ante” las juntas electorales en votación “directa y secreta” (numeral 93), formulación constitucional que impide implementar la votación digital en el país.

La preposición “ante”, como lo precisa el Diccionario de la Real Académica de la Lengua Española, significa “frente a” o “en presencia de”; en otros términos, las personas electoras deben votar frente a conciudadanos suyos que integran las juntas receptoras de votos, como organismos electorales normativamente ideados para recibir los sufragios.

No es constitucionalmente válido que se pretenda -vía ley ordinaria- migrar a un voto “desde la casa” (en los términos del proyecto), pues ese mecanismo de votación no sería “ante” una junta electoral, con lo que se desconocería el procedimiento fijado por el propio poder constituyente originario.

En otras palabras, si se quisiera introducir -en el ordenamiento jurídico costarricense- la votación digital, lo que debería plantearse es una discusión de reforma constitucional en torno al referido artículo 93 del texto político fundamental. Cualquier modificación normativa de inferior rango, tendiente a implementar un voto en línea, es ilegítima.

De otra parte, este Tribunal estima conveniente hacer ver que la redacción actual del artículo 169 del Código Electoral es la más adecuada, en tanto permite a este Órgano Constitucional valorar cuál es el mejor momento para variar el mecanismo de votación, a partir de criterios técnicos.

La legislación vigente señala que este Pleno “podrá emplear medios electrónicos de votación, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros”, formulación que utiliza un verbo que alude a una “potestad” como situación jurídica mixta que incorpora un poder-deber. La Autoridad Electoral puede optar por introducir la tecnología en el procedimiento de votación, al tiempo que tiene el deber de indagar opciones confiables y seguras, pesquisas que, como queda demostrado en el repaso histórico realizado líneas atrás, se han llevado a cabo de forma responsable.

No son de recibo las manifestaciones de la exposición de motivos en las que se indica que apenas el TSE se encuentra en análisis de su implementación [referido a los mecanismos electrónicos de votación], en tanto se han hecho importantes esfuerzos para establecer cuáles son las mejores y más seguras opciones tecnológicas para aplicarlas en las dinámicas comiciales; como se ha expuesto, una de las principales limitaciones para tener un avance significativo en este campo ha sido la disponibilidad de recursos.

Con todo, debe recordarse que Costa Rica tiene el sistema de transmisión de resultados más eficiente y los procesos electorales más baratos de la región. La inversión en los comicios es modesta: nuestro presupuesto institucional representa aproximadamente el 0,5% del total del presupuesto de la República. Con esos fondos se aporta significativamente a las variables que, en evaluaciones como la de The Economist, nos colocan como una de las 24 democracias plenas del mundo (la n.° 17 del planeta y la 3era de América).

Incluso en otros índices, como el del Instituto V-Dem de la Universidad de Gotemburgo (que analiza más de 31 millones de datos de 202 Estados), ocupamos el primer puesto entre las democracias liberales del continente y el noveno lugar del orbe.

Esos datos controvierten la exposición de motivos del proyecto en consulta: el país, con el mecanismo actual de votación, no incurre en un gasto excesivo de recursos. El bajo costo por voto de Costa Rica llama la atención en el concierto de las naciones no solo por el dato en sí mismo, sino por los altos réditos que se consiguen con esa moderada asignación de fondos al proceso de recambio de autoridades nacionales y locales.

Independientemente de quienes integran transitoriamente este Tribunal, la institucionalidad electoral costarricense tiene una histórica y mundialmente reconocida experticia en la organización de comicios, al punto de que la variable “proceso electoral” del citado índice de The Economist puntúa con un 9,58.

Ese reconocimiento lo es, en parte, por la objetividad y por los altos estándares técnicos con los que se adoptan las decisiones, elementos tomados en consideración por la Asamblea Legislativa en 1996 y en 2009 cuando, por la forma en la que fueron redactadas las normas, se confió a este Tribunal la decisión de cuándo y cómo operar los cambios en los mecanismos de votación para introducir el componente electrónico. 

Por otra parte, la legislación vigente exige que cualquier mecanismo de votación electrónica que se implemente debe garantizar un registro en soporte de papel que sirva para auditar la votación electrónica”, aspecto que el Tribunal Constitucional Federal Alemán, en la sentencia n.° - 2 BvC 3/07 – 2 BvC 4/07 del 3 de marzo de 2009, consideró fundamental para que se respetara la integridad de un proceso comicial que incluyera, en la emisión del sufragio, tecnología. Esa particularidad de nuestra regulación actual desaparecería si se aprobara la propuesta legislativa bajo examen que, debe insistirse, es inconstitucional por lo desarrollado párrafo atrás.

Por último, este Tribunal Supremo de Elecciones, respetuosamente, recuerda a las señoras legisladoras y a los señores legisladores la sistematicidad que debe imperar en toda reforma que aspire a modificar el sistema electoral. En esta materia, es fundamental una evaluación global y una visión panorámica del entramado normativo para tomar acertadamente las decisiones de reforma: la aprobación de este expediente legislativo provocaría una contradicción directa entre el precepto legal (que permitiría el voto digital) y la regla constitucional que exige un voto presencial, imponiéndose, por jerarquía normativa, esta última.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, este Pleno objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 23.591. Respetuosamente, se recuerda que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (citado numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.

A las once horas y dos minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold