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dc.date.accessioned | 2020-03-17T19:27:30Z | |
dc.date.available | 2020-03-17T19:27:30Z | |
dc.date.issued | 2001-10-11 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/4108 | |
dc.description.abstract | Cuando el partido político desconoce la petición de algún precandidato para que en las papeletas se le identifique con el seudónimo, por ser así conocido en la comunidad y no con su nombre real, propicia un proceso electoral en el cual los participantes no lo hacen en igualdad de condiciones, produciendo un desequilibrio entre participantes y lesionando gravemente derecho al sufragio pasivo del petente; ya que, es claro que este promocionó la propuesta política confiado de que en las papeletas aparecería el nombre escogido, que es como lo conoce la mayor cantidad de personas en su comunidad | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Precandidatos | es_ES |
dc.subject | Papeletas | es_ES |
dc.subject | Proceso electoral | es_ES |
dc.subject | Nulidad electoral | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Igualdad de oportunidades | es_ES |
dc.title | Identificación de precandidato con seudónimo en papeletas | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |