Politicas

Interpretación del derecho no puede ser literal y restrictiva

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dc.date.accessioned 2020-04-20T16:05:03Z
dc.date.available 2020-04-20T16:05:03Z
dc.date.issued 2005-08-31
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4629
dc.description.abstract El derecho fundamental de acceso a la justicia, en este caso electoral, no puede ser obstaculizado por una interpretación literal y restrictiva de un plazo perentorio fijado aún por la propia ley cuando, por otra parte, esta misma prevé expresamente el derecho de apelar del rechazo de la inscripción de un partido político que haga la Dirección General del Registro Civil. Si se interpretara de esta manera, por ejemplo el párrafo segundo del artículo 64, el recurso de apelación, previsto y, por tanto, garantizado en la ley, carecería de toda eficacia porque el Tribunal no podría dictar resolución ordenando la inscripción del partido, en el caso que tenga un criterio diferente al de la Dirección General del Registro Civil y acoja el recurso es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Inscripción de partidos políticos es_ES
dc.title Interpretación del derecho no puede ser literal y restrictiva es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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