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dc.date.accessioned | 2020-04-21T21:50:42Z | |
dc.date.available | 2020-04-21T21:50:42Z | |
dc.date.issued | 2004-10-14 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/4830 | |
dc.description.abstract | Erróneamente es el Tribunal de Elecciones Internas quien calificó y sancionó la militancia de los recurrentes, cuando por disposición estatutaria, tales funciones competen exclusivamente al Tribunal de Ética y Disciplina. Así las cosas, no es posible que, sin seguirse el procedimiento previsto en el Estatuto, el Tribunal Electoral, órgano diferente al establecido estatutariamente, sancione con una suspensión tan severa y restrictiva al derecho a ser electo. Efectivamente, la decisión del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de excluir a los recurrentes produce una lesión a sus derechos fundamentales que debe ser enmendada por este Tribunal como medida imprescindible para restaurar el derecho a la participación política de los recurrentes | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Candidaturas | es_ES |
dc.subject | Organización del partido político | es_ES |
dc.subject | Democracia interna del partido político | es_ES |
dc.subject | Derecho a ser electo | es_ES |
dc.subject | Derechos fundamentales | es_ES |
dc.title | Necesario debido proceso por parte del órgano partidario competente, previo a sanciones disciplinarias a miembros de partidos políticos, por estar en juego el derecho a ser electo y el de participación política | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |