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dc.date.accessioned | 2020-04-24T17:35:47Z | |
dc.date.available | 2020-04-24T17:35:47Z | |
dc.date.issued | 2007-12-20 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/4976 | |
dc.description.abstract | La asamblea nacional se encuentra facultada para disponer que el acuerdo de modificación de las fechas de elección empieza a regir en la misma sesión, pudiendo afectar, en virtud del principio democrático que fundamenta a los partidos políticos, el derecho de quienes deseen acceder a posiciones de mando dentro del Partido y de los que en ese momento las ocupan, en el tanto esa afectación no involucre una limitación irrazonable o una violación al contenido esencial del derecho de participación política de los miembros de la organización. Importa advertir que la potestad de modificación del calendario electoral debe ajustarse a la norma estatutaria, cumpliendo con la votación calificada; además debe obedecer a un criterio de razonabilidad, para evitar modificaciones caprichosas, arbitrarias o maliciosas de las fechas de elección, que tiendan a garantizar el posicionamiento de la cúpula o de élites políticas en los órganos internos de la agrupación, menoscabando el derecho fundamental de participación política, atendiendo a que la intervención eficaz en los procesos de selección de las dirigencias partidarias está condicionado a una planificación adecuada | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Organización electoral | es_ES |
dc.subject | Cronograma electoral | es_ES |
dc.subject | Participación política | es_ES |
dc.subject | Proceso electoral | es_ES |
dc.subject | Asamblea nacional | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.title | Facultad de Asamblea Nacional de modificar calendario electoral debe obedecer a criterio de razonabilidad para evitar menoscabo de derecho de participación política | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |