Politicas

Imposibilidad de impugnar resoluciones de cancelación de credenciales a funcionarios de elección popular en instancia distinta a la electoral

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dc.date.accessioned 2020-04-30T20:53:52Z
dc.date.available 2020-04-30T20:53:52Z
dc.date.issued 2012-11-01
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5314
dc.description.abstract En lo que atañe a la materia electoral, el diseño constitucional costarricense impide que las decisiones sobre cancelación de credenciales puedan ser dispuestas administrativamente, siendo que es el Tribunal Electoral- cuya competencia exclusiva y excluyente dimana de la propia Constitución Política- el único que puede conocerlas, tratándose de una jurisdiccional constitucional y, como tal, de única instancia. Así, sus resoluciones no pueden ser impugnadas ante otra instancia distinta de la electoral, máxime que no existe en el ordenamiento jurídico costarricense un superior en grado del TSE, lo cual cobra sentido a partir del principio de autonomía que acompaña la función electoral es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Administración electoral es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Cancelación de credenciales es_ES
dc.subject Cargos de elección popular es_ES
dc.title Imposibilidad de impugnar resoluciones de cancelación de credenciales a funcionarios de elección popular en instancia distinta a la electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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