Politicas

Auxiliar electoral. Naturaleza y funciones

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dc.date.accessioned 2020-05-05T17:24:26Z
dc.date.available 2020-05-05T17:24:26Z
dc.date.issued 2008-02-13
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5450
dc.description.abstract El auxiliar electoral nació como una figura de apoyo técnico para las juntas receptoras de votos, al que puedan acudir sus miembros en caso de presentarse alguna duda durante el desarrollo de la jornada electoral. Sus funciones se rigen por el Reglamento de Auxiliares Electorales. En su sentido primero, el auxiliar electoral no es un miembro de la junta receptora de votos ni puede participar en las decisiones que ésta tome; su labor discurre entre la asesoría y la facilitación de un ambiente propicio, que facilite el desempeño de las funciones encomendadas a dichos organismos electorales. Los ciudadanos que se designen como Auxiliares Electorales deberán observar imparcialidad durante su nombramiento, dada la evidente naturaleza neutral del cargo que es totalmente ajena a cualquier afiliación partidaria. Esta figura absorbió la de miembro de junta receptora de votos no propuesto por partido político, de suerte que los auxiliares electorales podrán, no sólo asesorar a los miembros de mesa, sino también, en caso de ser necesario, integrarse a ella e incluso presidirla es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Administración electoral es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Auxiliares electorales es_ES
dc.subject Funcionarios electorales es_ES
dc.subject Junta receptora de votos es_ES
dc.subject Miembros de mesa es_ES
dc.subject Asesoría electoral es_ES
dc.subject Imparcialidad política es_ES
dc.title Auxiliar electoral. Naturaleza y funciones es_ES
dc.type Other es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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