Politicas

Segunda vuelta electoral. Lista de electores se mantiene

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dc.date.accessioned 2020-05-05T21:23:51Z
dc.date.available 2020-05-05T21:23:51Z
dc.date.issued 2002-01-30
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5500
dc.description.abstract La segunda vuelta electoral no es un proceso autónomo, sino una etapa más del que se encuentra en curso; por ello considera el Tribunal que la lista de electores debe ser la misma que regirá para la votaciones nacionales. Por elección entendemos el método democrático para designar a los representantes del pueblo. La lista de electores a que hace referencia el articulo 24 del Código Electoral, fija en forma definitiva para un proceso electoral y no solamente para una de su etapas, cuáles ciudadanos podrán emitir su voto para designar los distintos cargos de elección popular que se encuentran en disputa. Por ello y al formar parte del mismo proceso electoral, serán los electores designados en esa lista quienes participen en la segunda vuelta electoral. Un universo de electores que ha sido habilitado con la finalidad de elegir a sus gobernantes dentro de un determinado proceso electoral, no puede variarse mientras se desarrolle el mismo es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Administración electoral es_ES
dc.subject Balotaje es_ES
dc.subject Padrón electoral es_ES
dc.subject Elecciones es_ES
dc.subject Derecho al sufragio es_ES
dc.title Segunda vuelta electoral. Lista de electores se mantiene es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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