Politicas

Levantamiento de inmunidad como condición de procedibilidad para cancelar credencial de diputado

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dc.date.accessioned 2020-05-21T21:44:12Z
dc.date.available 2020-05-21T21:44:12Z
dc.date.issued 1996-01-10
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6273
dc.description.abstract La Constitución Política, en sus artículos 111 y 112, prohíbe al diputado, "bajo pena de perder su credencial”, aceptar “cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de sus instituciones autónomas". Sin embargo, no se menciona expresamente en el texto constitucional, cuál es el órgano competente para realizar la investigación de la falta y resolver en definitiva sobre la existencia de ésta y la consecuente cancelación de la credencial. Tampoco la ley ordinaria se ha encargado de establecer esa competencia. El vacío constitucional y legal, por lo tanto, es evidente. es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Función pública es_ES
dc.subject Funcionarios públicos es_ES
dc.subject Credencial es_ES
dc.subject Diputados es_ES
dc.subject Inmunidad parlamentaria es_ES
dc.title Levantamiento de inmunidad como condición de procedibilidad para cancelar credencial de diputado es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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