Politicas

Funcionarios diplomáticos y consulares. Limitación especial. Deber de neutralidad e imparcialidad

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dc.date.accessioned 2020-06-02T21:45:12Z
dc.date.available 2020-06-02T21:45:12Z
dc.date.issued 2008-02-06
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6821
dc.description.abstract En lo referido a la parcialidad o participación política de los funcionarios diplomáticos y consulares del Servicio Exterior de la Republica, existe una limitación especial para participar políticamente en los países en que residen. Sin embargo, esta limitación de participación política no aplica a nivel nacional, pues en este ámbito se encuentran sujetos a los mismos límites generales que el resto de los funcionarios públicos. Por lo tanto, estos servidores no tienen impedimento para participar en actividades político partidarias costarricenses fuera de sus jornadas de trabajo, dado que no existe prohibición expresa al efecto; no obstante, sí están obligados a observar la debida neutralidad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos conforme lo establece, en lo conducente, el artículo 88, párrafo primero del Código Electoral es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Función pública es_ES
dc.subject Parcialidad política es_ES
dc.subject Beligerancia política es_ES
dc.subject Funcionarios públicos es_ES
dc.subject Imparcialidad política es_ES
dc.subject Neutralidad política es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.title Funcionarios diplomáticos y consulares. Limitación especial. Deber de neutralidad e imparcialidad es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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