Politicas

Participación política de funcionarios del INDER

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dc.date.accessioned 2020-06-04T20:13:35Z
dc.date.available 2020-06-04T20:13:35Z
dc.date.issued 2012-12-06
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6920
dc.description.abstract Se evacua la opinión consultiva en el siguiente sentido: 1) Los integrantes de la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Auditor, Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna del INDER tienen impedimento absoluto para participar en actividades político-electorales y solamente pueden emitir el voto el día de las elecciones nacionales o municipales, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral y el artículo 34 inciso d) de la Ley General de Control Interno. 2) A los demás funcionarios del INDER solo les aplica la restricción genérica contemplada en el párrafo primero del artículo 146 del código de marras, por lo que no pueden, en horas laborales, dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, como tampoco usar su cargo para beneficiar a un partido político. Notifíquese es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Funcionarios públicos es_ES
dc.subject Parcialidad política es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Beligerancia política es_ES
dc.title Participación política de funcionarios del INDER es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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