Politicas

Obligación legal de partidos políticos de definir estatutariamente mecanismo de selección de candidaturas para cargos de elección popular

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dc.date.accessioned 2020-06-12T21:16:55Z
dc.date.available 2020-06-12T21:16:55Z
dc.date.issued 2012-10-18
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7306
dc.description.abstract Conforme se colige de ese precepto y a contrapelo de la reserva estatutaria prevista en el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral, el estatuto del PAC evade determinar el mecanismo específico de selección del candidato presidencial procediendo, en su lugar, a reenviar la decisión a la Asamblea Nacional en orden a que sea esta la que, con un amplio margen de discrecionalidad, fije el procedimiento que juzgue oportuno de cara a cada proceso electoral en particular. Por tal motivo y para no generar nulidades en el proceso de selección de la persona que será su candidata presidencial en el 2014, la Asamblea Nacional del PAC deberá, antes de adoptar cualquier decisión que se refiera a ese proceso de selección, modificar su estatuto para fijar en él –de modo claro y preciso- el mecanismo que seguirá utilizando es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Autorregulación partidaria es_ES
dc.subject Candidaturas es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Cargos de elección popular es_ES
dc.subject Estatutos es_ES
dc.subject Jurisdicción electoral es_ES
dc.title Obligación legal de partidos políticos de definir estatutariamente mecanismo de selección de candidaturas para cargos de elección popular es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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