Politicas

Acumulación de donaciones. Período para realizarlas

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dc.date.accessioned 2020-06-26T21:43:45Z
dc.date.available 2020-06-26T21:43:45Z
dc.date.issued 2002-11-27
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7502
dc.description.abstract El Tribunal interpreta el párrafo tercero del artículo 176 bis del Código Electoral, en el sentido de que se permite la acumulación de las donaciones que correspondan a un período electoral, en cualquier momento durante dicho período. Partiendo de la premisa anterior y considerando que, además, la fórmula adoptada reglamentariamente predetermina esta interpretación flexible, es que el Tribunal interpreta que la acumulación total o parcial del monto anual de las donaciones, puede realizarse en cualquier momento durante el período presidencial vigente es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Contribuciones privadas es_ES
dc.subject Donación privada es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.title Acumulación de donaciones. Período para realizarlas es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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